El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar y cuyo fin es abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago, cuando el empresario sea insolvente o esté en situación concursal.
A estos efectos dicho organismo considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto judicial o en resolución judicial por todos los conceptos referidos en el art. 26.1 ET.
Además de estos conceptos, también abonará los salarios de tramitación que son aquellos que corresponden percibir al trabajador en caso de despido improcedente, desde la fecha del mismo, y solo abonará el importe resultante de multiplicar el doble del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.
Es importante tener en cuenta que el pago de FOGASA también se hará cargo de abonar indemnizaciones que procedan legalmente y que hayan sido reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de un despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del E. T.,
Así mismo el FOGASA responderá por las extinciones de los contratos en casos señalados en el art. 64 de la Ley 22/2003, Concursal.;
Por último también responderá FOGASA en cuanto a las extinciones de contratos temporales o de duración determinada, quedando exceptuados los contratos de interinidad y los formativos. En estos casos el trabajador a la extinción del contrato temporal tiene derecho a percibir ocho días de salario por cada año de servicio o la establecida en la normativa específica de aplicación, para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011; nueve días, para los celebrados en el año 2012; diez, para los celebrados en el año 2013; once días, para los celebrados en el año 2014 y doce días, para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015.].
El derecho a solicitar del FOGASA el pago de las prestaciones prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
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