El despido objetivo, esta regulado en el Artículo 52 del Estatuto del Trabajador en su artículo 52 establece como causas objetivas de extinción de la relación contractual, bien la ineptitud del trabajador sobrevenida, falta de adaptación a las modificaciones introducidas en la empresa en su puesto de trabajo, o bien la causa más común las causas técnicas organizativas o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo, siendo la ultima de las causas La falta de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o bien el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses.
En la reforma laboral del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se añade que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Efectos del despido objetivo.
En este tipo de despido la indemnización que corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, que tendrá que ser puesto a disposición del trabajador en el momento de entrega de la carta, así como una comunicación fehaciente al trabajador, dejando constancia de la causa.
El preaviso del despido objetivo tras la reforma laboral pasa de 30 días a 15 días, contados desde que se entrega la comunicación por escrito hasta la extinción del contrato de trabajo. Ante un despido el trabajador dispone de los 20 días hábiles siguientes para reclamarlo.
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