Cuando un trabajador es dado de alta médica, sin haber recuperado su capacidad laboral o bien por el transcurso de 365 días de incapacidad temporal pese, debe en el plazo de 4 días naturales desde su notificación impugnarla ante la Inspección médica del Sistema Público de Salud exponiendo los motivos de su disconformidad, y debe acompañar el historial médico, o en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la mutua.
Así mismo tiene la obligación de comunicarlo a su empresa el mismo día o al día siguiente hábil, mediante la presentación de una copia de la solicitud que ha presentado ante el INSS.
Una vez presentada la disconformidad de alta médica de manera correcta, los servicios de inspección médica deberán extender su resolución en el plazo de 7 días naturales si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS.
A partir de este momento nos podemos encontrar ante dos situaciones:
- – Si considera que procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo) debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo.
- – En el caso de que la Inspección Médica discrepe de dicha alta médica, el INSS deberá dictar una nueva Resolución, en el plazo de otros 7 días naturales, reafirmándose en dicha alta, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que lo justifiquen o, por el contrario, reconsiderando el alta médica, lo que provocará la prórroga de la situación de IT.
Durante el tiempo que dure el proceso se entiende como prorrogada la baja, de tal modo que se mantendrá hasta que se resuelva la procedencia o no del alta médica y se mantiene el derecho a percibir el subsidio de IT, en la misma modalidad de pago en la que se hubiese estando percibiendo antes del alta. Si se establece que la alta médica es procedente, el paciente tendrá que reincorporarse inevitablemente a su puesto de trabajo, de lo contrario correría el riesgo de ser despedido a consecuencia de baja voluntaria.
La resolución emitida por el INSS, puede considerarse dictada con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, lo que se hará constar en la resolución que se dicte. En caso de no ser así, la reclamación previa, deberá interponerse en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución, frente al INSS y la mutua.
El plazo para contestar la reclamación previa es de 7 días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
No es necesario interponer reclamación previa, cuando se agota el plazo de duración de 365 días de la incapacidad temporal (IT).
IMPUGNACIÓN JUDICIAL
Las altas médicas son recurribles ante la jurisdicción social, debiendo tener en cuenta:
La demanda ante el Juzgado de lo Social debe interponerse en el plazo de 20 días desde la adquisición de plenos efectos de la alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por el INSS.
El proceso es urgente, y se le da tramitación preferente
La Sentencia debe dictarse en el plazo de 3 días, y contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.