La reclamación de salarios de tramitación al Estado por las Empresas se producirá siempre y cuando la sentencia sea firme y haya pagado al trabajador los salarios de tramitación. Esto significa que primero la empresa debe abonar primero al trabajador la cantidad que corresponda y después reclamársela al Estado mediante una reclamación previa por vía administrativa ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que haya tenido lugar el juicio. Sigue leyendo
Reclamación de los salarios de tramitación al estado
