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Reclamación de los salarios de tramitación al estado

La reclamación de salarios de tramitación al Estado por las Empresas se producirá siempre y cuando la sentencia sea firme y haya pagado al trabajador los salarios de tramitación. Esto significa que primero la empresa debe abonar primero al trabajador la cantidad que corresponda y después reclamársela al Estado mediante una reclamación previa por vía administrativa ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que haya tenido lugar el juicio. Sigue leyendo