El contrato de alta dirección se encuentra regulado en el Real Decreto 1382/1985. El ámbito de aplicación de la normativa que prevé este Real Decreto se aplica a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.