Abogados laboralistas | Cesión de trabajadores

Despacho de abogados laboralistas en Madrid

En el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores  se regula la cesión ilegal de trabajadores, y regula así mismo los supuestos autorizados de cesión de trabajadores.

En este sentido existe cesión ilegal cuando un trabajador sea contratado para un empresa pero realizando su trabajo en otra. El empresario puede recurrir a la cesión de trabajadores para desarrollar su actividad, pero sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.

En esta situación podría hablarse de una descentralización productiva en la que existen dos empresas una primera la empresa cedente, que es la que contrata al trabajador, imponiendo sus condiciones laborales, entre las que se incluyen vacaciones, horario laboral, etc. pero sin embargo trabaja en el entorno laboral de otra.

 

CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

El artículo 43.2 del ET, determina lo siguiente:

«En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario»

Existe cesión ilegal cuando:

1.- De los contratos de servicios suscritos entre cedente y cesionaria se derive a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.

2.- La empresa cedente no cuenta con una actividad o con una organización propia y estable que ejerza autónomamente.

3.- La empresa cedente no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario, es decir que no lleva a cabo la dirección del servicio.

 

EFECTOS DE LA CESIÓN ILEGAL

La acción para declarar una cesión ilegal sólo podrá ejercitarse durante el período en que se mantenga la cesión ilegal. En otro caso se presupone el trabajador consiente esa cesión y se pierde el derecho de reclamar.

En caso de que se declare en Sentencia la existencia de cesión ilegal, se producen diferentes efectos:

  • El trabajador adquiere la condición de fijo y puede elegir entre quedarse en la empresa cedente o en la cesionaria.
  • Adquiere también, si opta por quedarse en la cesionaria, las condiciones laborables establecidas por convenio colectivo para el personal de la misma
  • Las empresas cedentes y cesionaria responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y de la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades.

 

CESIÓN LEGAL DE TRABAJADORES.

Existen tres supuestos legales de cesión de trabajadores:

1.- Las realizadas por las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas por la autoridad laboral.

2.- La cesión por una cooperativa agraria o del campo de sus trabajadores a las explotaciones agrícolas de sus socios.

3.-Trabajadores discapacitados contratados mediante una relación laboral especial por centros especiales de empleo, y que en virtud de un enclave laboral son destinados a trabajar en una empresa ordinaria del mercado de trabajo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *