Despido disciplinario | Abogados laboralistas

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EL Despido Disciplinario se produce cuando la empresa considera que el trabajador ha incumplido sus obligaciones de forma grave. Es decir, se debe producir únicamente cuando el incumplimiento sea causa de despido, la mayor sanción que puede imponer una empresa, por lo que éste debe ser muy grave y culpable.

El Estatuto de los Trabajadores enumera como causas de despido disciplinario las enumeradas en el artículo 54

  • Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo de forma reiterada e injustificada.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando sea grave e injustificada por parte del trabajador.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, o a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La trasgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, ya sea normal o pactada.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía habituales en el trabajador,
  • El acoso por motivos de edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario.

Efectos del despido disciplinario

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, por su parte, exige que el despido sea notificado por escrito, mediante una carta de despido, especificando la fecha en la que ocurrieron los hechos a fin de que la empresa, en caso de que el trabajador impugna el despido pueda demostrar las causas esgrimidas en la carta para proceder al  despido.

Si los anteriores requisitos no se cumplen, el empresario podrá realizar un nuevo despido en un plazo de 20 días. Si bien el empresario debe mantener al trabajador en la Seguridad Social durante los días intermedios, y poner a disposición del trabajador los salarios devengados.

Despido Procedente

Si la empresa ha acreditado correctamente con pruebas las causas del despido disciplinario de tu trabajador.

Despido Improcedente

El despido será calificado como improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento contractual, grave y culpable alegado por el empresario en su carta de despido, así como el realizado en atención a una prolongada situación de enfermedad, o bien no se ajuste a los requisitos formales establecidos.

Por último el despido será considerado improcedente cuando carezca de causa.

Despido Nulo

Un despido se declara nulo cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.

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