En la pensión de viudedad, es beneficiario el cónyuge superviviente, siempre y cuando el fallecido, tenga cubierto el requisito de cotización exigible en el momento del hecho causante, aunque si el fallecimiento fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. Sigue leyendo