Afiliación y cotización de los trabajadores

Despacho de abogados laboralistas en Madrid

En primer lugar decir que la obligación de cotizar, sin perjuicio de cómo se realicen las cotizaciones, corresponde a los empresarios y los trabajadores incluidos en el Régimen General que realicen su actividad por cuenta de aquellos.

La obligación de cotizar nace con el alta del trabajador en la empresa, por lo que el empresario está obligado a cotizar a la Seguridad Social mientras dure la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

Esta obligación de cotizar subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida, cantidad resultante que será deducida de la nómina del trabajador, a excepción de las contingencias profesionales, cuyo importe corresponde a  empresa.

Es importante tener en cuenta que la base de cotización se calcula en función de la categoría y salario del trabajador, por lo que si el importe de la nómina no se adecua al salario realmente percibido o bien percibe salario inferior/superior a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación,  se produce una falta de cotización por la cantidad restante lo que tendrá repercusión en las prestaciones contributivas a las que tenga derecho el trabajador tanto en prestación de incapacidad temporal como incapacidad permanente, maternidad, riesgo durante el embarazo, desempleo, jubilación ..etc. , por lo que es importante que el trabajador compruebe que el importe de la nómina coincide no solo con lo que percibe sino también con los establecido en el convenio de aplicación.

Respecto a las cuotas será el empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y la de sus trabajadores, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono y realizará las aportaciones correspondientes mediante los documentos de cotización pagados en el plazo reglamentario, transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.
  • Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:
  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Todo lo anterior sin perjuicio de los intereses de demora que se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

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