Procedimiento de inspecciones de trabajo

Despacho de abogados laboralistas en Madrid

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia, no siendo posible que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúe en virtud de denuncia anónima.

Una vez iniciada la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Inspector de Trabajo visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, y podrán prolongarse el tiempo que se estime necesario, y en el caso de no poder finalizar por falta de aportación por el sujeto inspeccionado los documentos la actuación inspectora proseguirá en virtud de requerimiento.

La actuación inspectora no podrá durar más allá de nueve meses ( salvo por causa imputable al sujeto inspeccionado)y podrán interrumpirse por más de tres meses.

De cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de que el Inspector de Trabajo estime que existe infracción de normativa laboral extenderá la correspondiente Acta de Infracción o bien en el caso de observar que existe infracción en la liquidación de cuota a la seguridad social, Acta de liquidación de cuotas que tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

La Inspección Actuante emite una propuesta de resolución que se notifica al sujeto presuntamente responsable, al cual se le concede un plazo de 15 días hábiles para:

  • Alegar por escrito lo que a su derecho convenga.
  • Aportar cuantos medios de prueba considere necesarios.

Dicho sujeto puede solicitar el examen de la documentación que haya servido para fundamentar el escrito de iniciación del procedimiento sancionador.

Posteriormente al escrito de alegaciones, la Inspección de Trabajo, tendrá en cuenta las que estime convenientes y descartará las que considere inapropiadas, dictando la Resolución Sancionadora oportuna, Resolución contra la que cabe interponer el correspondiente Recurso de Alzada ante la Dirección Territorial correspondiente o potestativo de Reposición en el plazo máximo de un mes, o bien interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el recurso judicial correspondiente o bien ante la Jurisdicción Laboral cuando sea procedente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *