Incapacidad permanente

Despacho de abogados laboralistas en Madrid

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La incapacidad Permanente está distribuidos en tres grados:

a- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

b– Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

c- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

d- Gran invalidez.

 a.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Entre los requisitos que se exigen para la concesión son estar afiliado , en alta o en situación asimilada y tener cotizados 1.800 días en los diez años anteriores al hecho causante ( para los trabajadores menores de 21 años el período exigido se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que el trabajador haya cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal más el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (545 días).

Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige período de cotización alguno.

En caso de ser concedida la prestación de incapacidad permanente parcial se obtiene una indemnización consistente en veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

b.-Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Entre los requisitos que se exigen para la concesión son estar afiliado en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta, Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, si el sujeto es menor de treinta y un años de edad, tener cotizados, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión, y si el sujeto es mayor de treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige período de cotización alguno.

En caso de ser concedida la prestación de incapacidad permanente total se obtiene una pensión, cuya cuantía es igual al 55 por 100 de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, lo cual se denominaría incapacidad permanente total cualificada.

c- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Entre los requisitos que se exigen para la concesión son estar afiliado en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta, Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, habrá de distinguirse entre si el sujeto es menor de treinta y un años de edad, tener cotizados, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión, y si el sujeto es mayor de treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige período de cotización alguno.

Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta y la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral, tener cotizados quince años, de los cuales, al menos, la quinta parte debe estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En caso de ser concedida la prestación de incapacidad permanente total se obtiene una pensión cuya cuantía es igual al 100 por 100 de la base reguladora.

d.- Gran invalidez

La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

Entre los requisitos que se exigen para la concesión son estar afiliado en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta, Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, habrá de distinguirse entre si el sujeto es menor de treinta y un años de edad, tener cotizados, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión, y si el sujeto es mayor de treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige período de cotización alguno.

Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta y la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral, tener cotizados quince años, de los cuales, al menos, la quinta parte debe estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En caso de ser concedida la prestación de incapacidad permanente total se obtiene una pensión cuya cuantía es igual al 100 por 100 de la base reguladora, incrementándose su cuantía con un complemento, cuyo importe será equivalente al resultado de sumar el 45 por 100 de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por 100 de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.


Resolución del expediente

Una vez presentada la preceptiva solicitud de incapacidad permanente, bien a instancias del trabajador o bien a instancias de los servicios públicos, la Dirección provincial del INSS dictará  resolución aprobatoria o denegatoria, así como el grado de incapacidad reconocido en caso de resolución aprobatoria, en un plazo máximo de ciento treinta y cinco días, entendiéndose desestimada por silencio administrativo en caso.

No obstante, en aquellos casos en los que,  transcurrido el plazo señalado anteriormente  y continúe la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, la resolución podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

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